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El modelo de “agencia” en la organización administrativa de los Estados Unidos. Posibilidad de su inserción en el sistema institucional argentino.

Director: Gonzalo Kodelia - gkodelia@unpaz.edu.ar

Codirector: Diego Martín Cormick - m_cormick@yahoo.com.ar

Resumen del proyecto:

La organización administrativa es un fenómeno que se da en toda persona jurídica, ya sea pública o privada, por su propia necesidad de funcionar. El cumplimiento del objeto social necesita de un orden que permita asumir competencias y manifestar la voluntad del ente frente a terceros y al interior de su propia estructura. Ahora bien, precisando su alcance, veremos que la atención casi exclusiva de la disciplina recae sobre la estructura del poder ejecutivo y los organismos que lo orbitan. De este modo, encontramos una relación directa entre la organización administrativa y la administración pública, abordada esta última desde su acepción subjetiva, es decir, como persona más que como función.

Las “agencias” de los Estados Unidos se presentan como un modelo alternativo de organización administrativa, respecto del vigente en nuestro sistema institucional. También difieren del modelo de “autoridades administrativas independientes” de la Europa continental, el cual rige en países como España y Francia. La tradición presidencialista argentina hizo de la estructura del poder ejecutivo un espacio caracterizado por el principio de jerarquía. La administración pública se estructura de un modo vertical y centralizado, relacionando órganos supraordenados y subordinados, cuya cúspide es el presidente.

Las agencias del modelo norteamericano imprimen una lógica distinta de distribución del poder. El presidente ya no monopoliza la función administrativa, sino que la comparte con otros órganos, responsables frente al congreso. Más aún, las agencias retienen una jurisdicción primaria en asuntos que corresponden a su regulación y que limitan la revisión de los tribunales judiciales a las garantías del debido proceso, pero no al contenido de la decisión.

De este modo, el modelo de agencia puede cuestionar las históricas jefaturas de estado, gobierno y administración que en nuestro sistema asume el presidente, y que abonan las repetidas denuncias acerca de su sobredimensionamiento. El sistema presidencialista que acusa nuestro diseño institucional, bien puede entenderse como un engorde irracional de organización administrativa, que apuntala como figura hegemónica del elenco de autoridades al órgano presidente; sistema que fuera imputado tanto de ser una de las causas de las repetidas rupturas del orden institucional sufridas por nuestro país, como uno de los móviles (al menos gramaticales) en los que se fundó la última reforma constitucional.

Analizar el funcionamiento de las agencias de los Estados Unidos, su régimen normativo y las posibilidades de asimilación a nuestro medio local, estimulará el debate acerca de modelos alternativos a la hipertrofia presidencialista. Por otro lado, reeditará la discusión acerca del alcance del control judicial de la actividad administrativa o, de otro modo, la posibilidad de que la administración pública retenga competencias jurisdiccionales en un sistema judicialista como el que pareciera imprimir nuestra constitución.

Por último, contribuirá a una delimitación conceptual más precisa que marque las diferencias con algunos organismos constitucionales incorporados en la reforma de 1994 (por ejemplo, los entes reguladores), a los que parte de la doctrina y alguna jurisprudencia, han asimilado a las agencias norteamericanas.