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El “juez administrativo” en el derecho anglosajón: las competencias “judiciales” de la Administración. Una comparación con el derecho continental

Director: Gonzalo Kodelia -

Codirector: Diego Martín Cormick -

Resumen del proyecto:

El proyecto se propone comparar los sistemas anglosajón y continental de derecho administrativo, principalmente en lo que hace a las denominadas “competencias judiciales” de la Administración. Dentro del primer sistema, haremos referencia a los ordenamientos de Estados Unidos (Adams, 1964; Fernández Rojas, 2003; Martí Sánchez, 2006) e Inglaterra (Domínguez Benito, 2019; Kerr, 2014; Murillo Ferrol, 1950), con alguna referencia al diseño de tribunales administrativos de Canadá (Gordillo, 2005). Dentro del segundo, principalmente, seguiremos los orígenes y evolución del derecho administrativo en Francia (Fernández Rojas, 2003; Menuret, 2014), completando el análisis con una mirada del derecho español (García Álvarez, 2006; Rodríguez Pontón, 1999).Referiremos también cómo esos dos sistemas influyeron en la conformación del derecho administrativo de nuestro país, con un claro predominio de la tradición continental (Marienhoff, 2000), aunque con esfuerzos “no del todo exitosos” por introducir figuras del sistema anglosajón (Gordillo, 2013). 
El ejercicio comparatista nos colocará ante los siguientes problemas. El primero se relaciona con las fuentes y orígenes de ambos sistemas. La tradición continental se afirma sobre una constitución escrita y codificada, mientras que en el sistema anglosajón la constitución suele ser dispersa o, siendo codificada (como en el caso de Estados Unidos), posee una vaga regulación de la rama ejecutiva. Por ello, las decisiones de las cortes completan esos “huecos” de legislación. Un segundo problema es de orden semántico, en especial al preguntarnos acerca de lo que entendemos por “tribunales administrativos” o “competencias judiciales”. Veremos que las configuraciones conceptuales de esos términos varían de un modelo a otro. El tercer problema tiene que ver con la interpretación y aplicación que concedamos a un principio cardinal que domina tanto en uno como en otro sistema: el de división de poderes. Un cuarto problema relacionado con el diseño de las instituciones, es decir, la definición del cuadro administrativo burocrático que dotará de órganos y entes al poder Ejecutivo: este es el tema de la organización administrativa. Finalmente, el quinto problema lo encontramos a la hora de analizar como disciplina cada modelo el régimen de revisión judicial (judicial review). Los sistemas pueden variar desde el control por el poder judicial ordinario o por un fuero del mismo poder pero especializado, o por órganos de la propia Administración.